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OPINION: CUIDADO CON LA AUDIENCIA DE MAJES SIGUAS II EN TACNA

 El día trece de abril se dio a conocer en el país un nuevo acápite de la historia: Majes Siguas II. Esta vez se anunció que el Tribunal Constitucional (TC) realizará una audiencia pública el próximo 6 de Mayo en la ciudad de Tacna, el extremo sur del Perú, dentro de un cronograma de audiencias descentralizadas que programó el Tribunal entre los meses de abril y mayo.

 Se trata del expediente 343 – 2011 que se refiere al proceso constitucional de Amparo venido del distrito de Wanchaq. Recuérdese que el Juez Bárcena del Juzgado Mixto de este distrito, como medida cautelar, dispuso la paralización de cualquier acto administrativo en el proceso Majes que en aquel entonces estaba en licitación. Aquella resolución fue apelada por el Gobierno Regional de Arequipa ante la Sala Constitucional y Social en Cusco que a su vez dijo que el Juez en mención NO tenía competencia para dictar ninguna suspensión. Por esta razón el Procurador regional cusqueño, Gallegos Inquilltupa, vía recurso de agravio constitucional, hizo que este proceso se elevara al Tribunal. Aquí se discute una cuestión accesoria: ¿era competente el Juez de Wanchaq para ordenar la paralización de Majes Siguas II?

 No se confunda el lector. La audiencia de Tacna nada tiene que ver con el proceso de amparo 131-2008 que dio lugar a la resolución 197 emitida por la Sala Vacacional del Cusco el 28 de febrero de 2011 que ordena la suspensión indefinida del proyecto arequipeño. Éste es otro proceso donde sí se discutió el fondo del asunto: ¿hay suficiente agua para la vida en Espinar si se construye la represa de Angostura dentro del proyecto Majes Siguas II?.

La pregunta es ahora: ¿qué sentido tiene que el Tribunal debata sobre si tiene o no competencia el Juez de Wanchaq para paralizar Majes Siguas II si éste ya está paralizado en otra instancia del Poder Judicial?.
En otras palabras, la resolución 197 del expediente 131-2008 está vigente plenamente y en este momento Majes Siguas II está suspendido indefinidamente, que más da que el Tribunal en Tacna declare si el Juez Bárcena era competente o no, dentro del expediente 0343-2011 si esto no afecta en nada la 197. Una cosa no tiene que ver con la otra.

 Por ello, tiene razón el Abogado Werner León en decir que lo que debe hacer el Gobierno Regional de Cusco y la Municipalidad Provincial de Espinar en Tacna es dar a conocer dentro del expediente 0343-2011, las resultas del expediente 131-2008, es decir las cuatro resoluciones que amparan el derecho de Cusco y Espinar a la vida: la Resolución Nº 58 de Espinar, la Resolución Nº 85 de Canchis, la Resolución 178 otra vez de Espinar y la 197 de Cusco para que no se confundan los temas y quede claro que una cosa es la competencia y otra, el fondo del asunto. Y por supuesto defender la honorabilidad profesional del Juez de Wanchaq y la argumentación del Procurador de entonces, Gallegos Inquilltupa.

 Ésta es una de esas ironías jurídicas que acostumbra el Estado peruano. Esta audiencia para surtir los efectos debidos en la oportunidad debida con el vigor que corresponde, tuvo que realizarse a lo más en diciembre del 2010. Que se dé en este momento, resulta tardía. En el mejor de los casos, el Tribunal debe dar un excelente aporte doctrinario y jurisprudencial respecto de la teoría de la competencia pero no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Sin embargo, el Tribunal ha dado en el pasado sentencias desconcertantes por lo cual hay que tener mucho cuidado. El 26 de abril, emitió la resolución 076-2001-Q/TC que declara fundado el recurso de queja interpuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el proceso 131-2008, lo que quiere decir que el Tribunal podrá pronunciarse sobre este proceso para ver si estuvo bien llevado o no, si existe algún vicio dentro de él como argumentan la PCM y el Gobierno Regional de Arequipa.

 No vaya a ser que este tema, el Tribunal lo quiera ver en Tacna el 06 de mayo, no tiene porqué verse; sin embargo, como bien afirma la dirigencia en Espinar, por razones políticas y principalmente, la presencia del APRA en el Tribunal Constitucional, esta Institución pudiera estar pronunciándose no sólo respecto a la cuestión de competencia, sino también sobre el fondo aunque no sea el tema de debate.

 Alan ya se va felizmente y en un aletazo de ahogado, podría intentar influir en sus compañeros para que en una de esas aberraciones jurídicas, el Tribunal termine pronunciándose sobre el 131-2008, cuando no debe. Hay que estar atentos.
Sergio Sullca: ESPINAR – CUSCO

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