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CREAN PROGRAMA SOCIAL "PENSION 65"

Créase el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la presente norma. Dicho Programa contará con un Coordinador designado por Resolución Suprema.
Artículo 2° - De la subvención
El monto de la subvención económica mensual que otorga el Programa “Pensión 65” para un hogar donde haya una o más personas que cumplan con los requisitos del Programa “Pensión 65”, se determinará mediante la norma legal que corresponda en un plazo no mayor de 30 días calendario.
Artículo 3° - Requisitos para ser Beneficiarios del Programa “Pensión 65”
3.1. Son beneficiarios del Programa “Pensión 65”, los adultos a partir de sesenta y cinco (65) años de edad que se encuentren en condición de extrema pobreza de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
3.2. La condición de beneficiario del Programa “Pensión 65” es incompatible con la percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito público o privado, incluyendo a EsSalud, así como ser beneficiario de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (Pronama).
3.3. Para la incorporación al Programa “Pensión 65” es necesario que los potenciales beneficiarios se identifiquen ante las entidades, a través de las cuales funciona el programa, con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y soliciten la evaluación de elegibilidad del SISFOH.
Artículo 4° - Administración del Programa “Pensión 65” y pago de la subvención.
4.1 Encárguese al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, a través de la Unidad Ejecutora 010 de dicho Programa el proceso de ejecución y administración de recursos del Programa “Pensión 65”.
4.2 El Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) comunica el padrón de personas elegibles, a través del Coordinador del Programa “Pensión 65” al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”. Dicho programa, en coordinación con las Unidades Locales de Focalización de las municipalidades, procederá a la verificación de su estado de supervivencia. En adelante, la verificación del estado de supervivencia se realizará trimestralmente.
4.3 Efectuada la verificación a que se refiere el numeral anterior, a propuesta del Coordinador del Programa “Pensión 65” la Presidencia del Consejo de Ministros aprobará mediante Resolución Ministerial la relación mensual de beneficiarios. Dicha relación deberá ser publicada en el portal institucional de la entidad.
4.4 El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS” autoriza al Banco de la Nación la apertura de las cuentas bancarias individuales de los beneficiarios de acuerdo a la relación aprobada.
4.5 El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, para la administración y ejecución del Programa “Pensión 65”, podrá solicitar la colaboración de las demás entidades públicas, como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Banco de la Nación, Oficina de Normalización Previsional (ONP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre otros.

 FUENTE: DIARIO EL PERUANO http://sisfoh.mef.gob.pe/descargas/du081_2011_p65.pdf

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